martes, 10 de noviembre de 2015

PRINCIPALES PIONEROS DE LA FUNDACIÓN DE CANCÚN

 

El 8 de Octubre del presente año 2015 Cancún cumplió 44 años de ser ciudad desde su fundación mediante el Decreto publicado el 10 de agosto de 1971 que “declara de interés público la planeación y desarrollo turístico, habitacional, recreativo y de actividades conexas en terrenos de la Isla Cancún y los aledaños de la costa del Territorio de Quintana Roo; de la Delegación de Gobierno de Isla Mujeres…”.
La celebración que se realiza el 20 de abril como fecha de fundación debe ser corregida y otorgarle, a la vez, el reconocimiento en ese día a las personas que permanecieron desde entonces (el 20 de abril de 1970) en el lugar como quienes fueron (y son) los Pioneros de Cancún y por eso que en ese día se celebre a estos, empero insistimos la fecha oficial para la fundación de Cancún es el 10 de agosto de 1971, a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto en base a los ordenamientos de ley entonces vigentes y que cita el propio Decreto. Algunos de los principales personajes que apoyaron a Cancún, son:

·         Don Andrés Quintana Roo: poeta y escritor, nacido en Mérida, Yucatán de cuya provincia formaba parte el ahora 31 Estado de la República.
·         Presidente Gustavo Díaz Ordaz: dio tiempo para encargar al Banco de México, en 1968, un Plan Nacional de Turismo. Ese plan tenía el objetivo de contribuir al crecimiento del Producto Nacional y al equilibrio en la balanza de pagos que, en aquellos tiempos, se financiaban con excesivos créditos del exterior y contribuyeron a la abultada deuda externa que tiene actualmente el país.
·         Luis Echeverría Álvarez: apunta que “en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 204 de la Ley Federal Agraria, 5º, 22 y 36 de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, 2º y 42 de la Ley Federal de Turismo, 2º, 5º, 7º y 10 de la Ley General de Bienes Nacionales”.

Si Hernán Cortés hubiera fundado Cancún, habría empezado por la Plaza de Armas; el abate Rojas, quien participó en la fundación de Zacatecas junto con Juan de Tolosa, habría empezado por la Catedral, pero el Banco de México, con impecable lógica bancaria, empezó por los hoteles y el aeropuerto -Fernando Martí Brito, cronista de la Ciudad.

El fundamento jurídico


Por decreto se entiende como “El decreto es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública que lo dicta, produciendo efectos ya sea la administración pública o a los particulares, ordenando, prohibiendo o permitiendo algo o bien creando, modificando o extinguiendo algo. ‘El decreto es una especie de ley de segunda categoría, emanada del Poder Ejecutivo, y el medio más directo de que este dispone para tomar medidas administrativas, tomando en consideración que como jefe de la administración pública, debe contar con un instrumento jurídico efectivo, que le permita traducir al público, la voluntad administrativa’. Los decretos participan en todos los caracteres de las leyes, ya que contienen normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad común consiste también en buscar el bien de la colectividad, y, por último, deben ser publicados y promulgados”.

“En el derecho constitucional republicano moderno, es un término genérico en el cual se designa todas las decisiones escritas del jefe de estado según el contenido de la decisión”.

“Los decretos están subordinados a la Constitución y a las leyes y no pueden contener disposiciones contrarias a las mismas. Ocupan el máximo lugar en jerarquía normativa interna de las disposiciones administrativas por encima de las órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Ordenes Ministeriales y las disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores”.

“También el decreto es un acto legislativo caracterizado por la forma de su publicación, y que se opone a la decretal, porque no ha sido probado por una petición sino que proviene “del propio movimiento”, motu propio, no traicionando por lo menos el origen de la disposición”.
Base jurídica actual

Para la fundación de Cancún se siguió el esquema legal federal pues en ese entonces Quintana Roo era Territorio, pero en la actualidad ya siendo Estado cuenta con los dispuesto en la Constitución del Estado de Quintana Roo y otras que sirven para este fin, como la Ley de Asentamiento Humanos de Quintana Roo que entre otras cosas sentencia: “Articulo 43.- La acción de fundar un centro de población consiste en crear o establecer un asentamiento humano en áreas o predios susceptibles de aprovechamiento urbano, a fin de impulsar el desarrollo integral del estado”.

“Articulo 44.- La fundación de un centro de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento humano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas y el padrón de asentamientos urbano y rural. En el programa de desarrollo urbano del nuevo centro de población, se determinarán sus características y se preverá su equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, así como las áreas urbanas de reserva y de preservación ecológica”.

Y, más claro ni el agua:

“Articulo 45.- La fundación de los centros de población será decretada por el Congreso del Estado, en los casos que así lo determinen las leyes aplicables, a iniciativa del Gobernador o del Ayuntamiento respectivo, previa opinión de la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado y del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando esté prevista en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano o el Programa Municipal en la materia. El decreto a que se refiere el párrafo anterior determinará las provisiones de tierra y ordenará la formulación del Programa de Desarrollo Urbano del nuevo centro de población”.

La celebración de la fundación de Cancún debe ser para todos, y no sólo para un grupo reducido, aunque eso sí lo correcto es que el Cabildo declare el 20 de abril como el Día de los Pioneros y rectifique el día de la función de Cancún como el día 10 de agosto de 1971 tal como lo asienta el Diario Oficial de esa fecha.



Bibliografías:




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