El 8 de Octubre del presente
año 2015 Cancún cumplió 44 años de ser ciudad desde su fundación mediante el
Decreto publicado el 10 de agosto de 1971 que “declara de interés público la
planeación y desarrollo turístico, habitacional, recreativo y de actividades
conexas en terrenos de la Isla Cancún y los aledaños de la costa del Territorio
de Quintana Roo; de la Delegación de Gobierno de Isla Mujeres…”.
La celebración que se realiza
el 20 de abril como fecha de fundación debe ser corregida y otorgarle, a la
vez, el reconocimiento en ese día a las personas que permanecieron desde
entonces (el 20 de abril de 1970) en el lugar como quienes fueron (y son) los
Pioneros de Cancún y por eso que en ese día se celebre a estos, empero
insistimos la fecha oficial para la fundación de Cancún es el 10 de agosto de
1971, a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto en base a los
ordenamientos de ley entonces vigentes y que cita el propio Decreto. Algunos de
los principales personajes que apoyaron a Cancún, son:
·
Don
Andrés Quintana Roo: poeta y escritor, nacido en Mérida, Yucatán
de cuya provincia formaba parte el ahora 31 Estado de la República.
·
Presidente
Gustavo Díaz Ordaz: dio tiempo para encargar al Banco de México,
en 1968, un Plan Nacional de Turismo. Ese plan tenía el objetivo de contribuir
al crecimiento del Producto Nacional y al equilibrio en la balanza de pagos
que, en aquellos tiempos, se financiaban con excesivos créditos del exterior y
contribuyeron a la abultada deuda externa que tiene actualmente el país.
·
Luis
Echeverría Álvarez: apunta que “en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 204 de la Ley
Federal Agraria, 5º, 22 y 36 de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y
Demasías, 2º y 42 de la Ley Federal de Turismo, 2º, 5º, 7º y 10 de la Ley
General de Bienes Nacionales”.
Si Hernán Cortés hubiera
fundado Cancún, habría empezado por la Plaza de Armas; el abate Rojas, quien
participó en la fundación de Zacatecas junto con Juan de Tolosa, habría
empezado por la Catedral, pero el Banco de México, con impecable lógica
bancaria, empezó por los hoteles y el aeropuerto -Fernando Martí Brito,
cronista de la Ciudad.
El
fundamento jurídico
Por decreto se entiende como
“El decreto es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad
pública que lo dicta, produciendo efectos ya sea la administración pública o a
los particulares, ordenando, prohibiendo o permitiendo algo o bien creando,
modificando o extinguiendo algo. ‘El decreto es una especie de ley de segunda
categoría, emanada del Poder Ejecutivo, y el medio más directo de que este
dispone para tomar medidas administrativas, tomando en consideración que como
jefe de la administración pública, debe contar con un instrumento jurídico
efectivo, que le permita traducir al público, la voluntad administrativa’. Los
decretos participan en todos los caracteres de las leyes, ya que contienen
normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por autoridad
competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad común consiste
también en buscar el bien de la colectividad, y, por último, deben ser
publicados y promulgados”.
“En el derecho constitucional
republicano moderno, es un término genérico en el cual se designa todas las
decisiones escritas del jefe de estado según el contenido de la decisión”.
“Los decretos están
subordinados a la Constitución y a las leyes y no pueden contener disposiciones
contrarias a las mismas. Ocupan el máximo lugar en jerarquía normativa interna
de las disposiciones administrativas por encima de las órdenes de las
Comisiones Delegadas del Gobierno, las Ordenes Ministeriales y las
disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores”.
“También el decreto es un acto
legislativo caracterizado por la forma de su publicación, y que se opone a la
decretal, porque no ha sido probado por una petición sino que proviene “del
propio movimiento”, motu propio, no traicionando por lo menos el origen de la
disposición”.
Base jurídica actual
Para la fundación de Cancún se
siguió el esquema legal federal pues en ese entonces Quintana Roo era
Territorio, pero en la actualidad ya siendo Estado cuenta con los dispuesto en
la Constitución del Estado de Quintana Roo y otras que sirven para este fin,
como la Ley de Asentamiento Humanos de Quintana Roo que entre otras cosas
sentencia: “Articulo 43.- La acción de fundar un centro de población consiste
en crear o establecer un asentamiento humano en áreas o predios susceptibles de
aprovechamiento urbano, a fin de impulsar el desarrollo integral del estado”.
“Articulo 44.- La fundación de
un centro de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el
aprovechamiento humano, evaluando su impacto ambiental y respetando
primordialmente las áreas naturales protegidas y el padrón de asentamientos
urbano y rural. En el programa de desarrollo urbano del nuevo centro de
población, se determinarán sus características y se preverá su equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos, así como las áreas urbanas de reserva y de
preservación ecológica”.
Y, más claro ni el agua:
“Articulo 45.- La fundación de
los centros de población será decretada por el Congreso del Estado, en los
casos que así lo determinen las leyes aplicables, a iniciativa del Gobernador o
del Ayuntamiento respectivo, previa opinión de la Comisión Consultiva de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado y del Comité Municipal de Desarrollo
Urbano y Vivienda, cuando esté prevista en el Programa Estatal de Desarrollo
Urbano o el Programa Municipal en la materia. El decreto a que se refiere el
párrafo anterior determinará las provisiones de tierra y ordenará la
formulación del Programa de Desarrollo Urbano del nuevo centro de población”.
La celebración de la fundación
de Cancún debe ser para todos, y no sólo para un grupo reducido, aunque eso sí
lo correcto es que el Cabildo declare el 20 de abril como el Día de los
Pioneros y rectifique el día de la función de Cancún como el día 10 de agosto
de 1971 tal como lo asienta el Diario Oficial de esa fecha.
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